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CARTAS AL DIRECTOR

Violencia machista Añadir a Mi carpeta

José Manuel Arce García  -  Gijón, Asturias EL PAÍS  -  Opinión - 10-07-2006 ImprimirEnviarRecomentarCorregirEstadísticasVersión en PDFVersión sólo textoAumentar, reducir tamaño del textoConviene aclarar cierto equívoco. La ley de violencia de género establece unos tribunales específicos para tratar los delitos de agresiones en los que la víctima es una mujer (y acaso además otras personas) que tiene o ha tenido relación afectiva con el varón acusado, hubiera o no convivencia entre ellos. Esa misma ley también introduce modificaciones al código penal agravando algunos delitos. Por ejemplo, cuando la víctima es un hijo u otra persona especialmente vulnerable que conviva con el acusado o acusada (pues en este caso la imputada también puede ser una mujer). Pero estos delitos tienen prevista su tramitación en los tribunales ordinarios y no en los reservados a juzgar la violencia machista contra las mujeres, la violencia de género. Ahora quizá podamos interpretar un poco mejor los esclarecedores datos que EL PAÍS publicó el 30 de junio y que han puesto nerviosa a la señora Comas, presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, que hizo una oscura precisión el 5 de julio en una carta al director. Lo cierto es que en el primer trimestre de este año se presentaron 37.504 denuncias en los juzgados específicos de violencia de género. En una mayoría de esas denuncias, 22.140 (el 59%), se resolvió no continuar la tramitación de los correspondientes juicios por delito de violencia de género, lo cual es un dato insoslayable incluso para quienes, como la señora Comas, se niegan a aceptar que es lamentablemente significativo (no necesita comentario). En la mayor parte de las ocasiones (13.072 casos, o sea, el 59% de este 59% de las denuncias...), el motivo fue el sobreseimiento o archivo de la causa. En 4.062 casos (18,3%) se resolvió remitirlos a otros tribunales, lo que implica que no constituían delitos de violencia de género, sino en todo caso de algún otro tipo. Y en las 4.996 resoluciones restantes (22,5%) se produjo una sentencia de conformidad o bien se determinó que lo indicado no era un juicio por delito de violencia de género sino un juicio de faltas. De las 4.996 personas juzgadas de este modo, 1.132 acabaron absueltas. Que cada cual saque sus conclusiones. Montserrat Comas afirma que "se han cumplido los objetivos que pretendía la ley"... Yo creo que la Justicia es otra cosa.